Estatutos

Asociación de Directivos y Referentes de la Comunicación Interna (DIRCI)

 CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS Y REFERENTES DE LA COMUNICACIÓN INTERNA, cuya expresión abreviada y siglas es DIRCI, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

La Asociación respeta los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre. 

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • Definición de la Comunicación Interna como disciplina con entidad propia.  

  • Promoción del reconocimiento de la profesión de Comunicador/a interno/a. 

  • Reconocer, dignificar e impulsar la tarea de las consultoras y agencias de Comunicación Interna.

  • Fomento del liderazgo y posicionamiento de la función de la Comunicación Interna.

  • Creación de un espacio de vinculación de profesionales de la comunicación interna a nivel nacional. 

  • Consolidar la figura y las funciones del Directivo, Responsable o Referente de Comunicación Interna como agente estratégico esencial para el funcionamiento y desarrollo de las organizaciones.

  • Creación de una red fuerte y organizada de proveedores de Comunicación Interna

  • Ampliar el alcance de la Comunicación Interna en el universo académico.

  • Promover la creación de contenidos divulgativos en torno a la disciplina.

  • Promover la formación permanente y la excelencia profesional de los profesionales de la Comunicación Interna.

Artículo 4. Actividades. 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Organizar foros de debate sobre el estado de la disciplina y/o del mercado de la consultoría.

  • Difusión de información sobre tendencias y actividades relacionadas con la disciplina.

  • Establecer comisiones y grupos de trabajo en base a las necesidades.

  • Ampliación a través de encuentros presenciales o digitales del conocimiento compartido.

  • Creación de vínculos profesionales entre miembros de la asociación

  • Creación de contenido divulgativo de la disciplina.

  • Espacio para compartir buenas prácticas y casos de éxito de las organizaciones y/o consultoras.

  • Compartir y debatir sobre políticas profesionales que afecten a la disciplina, como precios, aplicación de la legislación y normas.

 Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Calle Rosselló, nº 495, ático puerta 7a, Municipio Barcelona, Provincia Barcelona, CP 08025, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

La Junta Directiva podrá decidir la apertura o clausura de oficinas de representación territorial.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, pudiendo ser presencial o digital; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la: 

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a)    Aprobar la disolución de la Asociación.

b)    Disponer o enajenar los bienes.

c)    Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

d)     Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen. 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

  

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS/AS

 

Artículo 20. Requisitos. 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que hayan solicitado su integración de forma libre y voluntaria. Los socios deberán tener una vinculación directa con la disciplina, siendo profesionales de la comunicación interna y su solicitud deberá contar con la recomendación de otro miembro de la asociación. 

La condición de socio es de carácter intransmisible. 

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota anual.

c) Por decisión de la Junta Directiva, con causa justificada, previa notificación al asociado. Será causa justificada mantener una conducta incorrecta, desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben la actividad o la convivencia entre asociados.

La pérdida de condición de socio/a no eximirá al miembro afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra manera, que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de baja definitiva.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor. 

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes. 

a)    Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b)   Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)    Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Los recursos económicos con que contará la asociación son las aportaciones de los asociados, cuya cuantía se revisará cada año por la Asamblea General, estableciéndose para el primer ejercicio en 49 euros anuales por asociado.

Artículo 28. Duración del ejercicio. 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de diciembre de cada año.

  

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.